INHABILITADO UN ARQUITECTO TÉCNICO POR HABER MENTIDO EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

10/10/2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena impuesta por dos órganos judiciales anteriores contra un arquitecto técnico, por haber mentido de forma consciente en un procedimiento sobre la obra de construcción de un ascensor en un edificio de A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego confirmó la inhabilitación de 6 meses para ejercer la profesión, tanto en el ámbito privado como público, y le impone una multa de 2.160 euros.

Para los magistrados, el acusado no contó la verdad, en sede judicial «pese a que actuó como perito bajo juramento o promesa», en relación, entre otras cuestiones, a las medidas incluidas en plan de obra. Al procesado solo le quedaría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos enjuiciados arrancaron en septiembre del 2019 cuando una comunidad propietarios de un edificio de la ciudad de A Coruña aprobó en asamblea la instalación de un elevador. El motivo, dar cobertura a personas con movilidad reducida, sobre todo aquellas que precisan de una silla de ruedas para desplazarse, o salir o entrar en sus respectivos domicilios. Para ello, los propietarios decidieron contratar los servicios de un arquitecto técnico para que elaborase un proyecto de mejora de la accesibilidad en el edificio.

En un momento dado, los contratantes detectaron que las medidas del hueco y del propio ascensor no se ajustaban a lo dibujado en los planos. Se trataba «de un tamaño y una tipología de cabina, que no era apta para usuarios en silla de ruedas, aunque sí lo era para personas con movilidad reducida». Unas diferencias medias de 10 centímetros entre lo proyectado y lo ejecutado.

Por este motivo, los afectados interpusieron una demanda por vía penal. En sede judicial, el procesado siempre defendió su trabajo y señaló que el plan llevado a cabo se ajustó a la propuesta de «supresión de barreras arquitectónicas» y se acogió, según él, a las excepcionalidades permitidas en las normas de aplicación». 

Esta versión se contradice con la aportada por otros testimonios durante la celebración del juicio, según refleja la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada en apelación por el TSXG. A preguntas de Fiscalía, acusación particular y defensa, el acusado se reafirmó en que su plan de trabajo se ajustaba a la legislación, a sabiendas, según el Juzgado de Instrucción 6 de A Coruña, la Audiencia Provincial de A Coruña y ahora el TSXG, de que faltó a la verdad, pese «a actuar bajo juramento o promesa».

(Fuente: La Voz de Galicia - Carballo - 10/10/2024)

 

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